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Articulado

TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 74Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 74 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones» y está en el capítulo I («Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva inmediatamente con cargo a la persona sancionada.

2. Cuando la sanción sea por falta grave, previa solicitud de la persona sancionada, se podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.

3. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese la persona sancionada en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…sancionada, se podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.

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