TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 68Ámbito de aplicación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 68 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Ámbito de aplicación» y está en el capítulo I («Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. El régimen y procedimiento disciplinario previsto en esta ley se aplicará a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en situación de servicio activo o de segunda actividad y con destino en los respectivos cuerpos.
2. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentre en situación distinta de las anteriores incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta ley que pueda cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia a los cuerpos de la Policía Local o personal vigilante municipal, siempre que no le sea de aplicación otro régimen disciplinario o que, de serlo, no esté tipificada en este último aquella conducta.
3. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en la situación de segunda actividad con destino en puestos no incluidos en la plantilla del correspondiente cuerpo estarán sometidos al régimen general disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administración local de Andalucía.