TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 69Competencia sancionadora
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 69 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Competencia sancionadora» y está en el capítulo I («Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal») del título VI («Régimen disciplinario»).
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Texto literal
Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal.