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Articulado

TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 69Competencia sancionadora

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 69 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Competencia sancionadora» y está en el capítulo I («Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal») del título VI («Régimen disciplinario»).

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Texto literal

Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal.

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  1. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 6/2023, corresponde al órgano competente del Ayuntamiento:

    1. A) incoar los expedientes disciplinarios a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal.
    2. B) imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves.
    3. C) ejercer la competencia sancionadora respecto del personal vigilante municipal.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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