TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 67Normativa aplicable
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 67 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Normativa aplicable» y está en el capítulo I («Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El régimen y procedimiento disciplinario aplicable al personal de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal, de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, será el establecido en dicha norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la adecuación y adaptación a las peculiaridades de la Administración local que se regulan en este capítulo I, en los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos; todo ello conforme a los principios contenidos en el título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Serán de aplicación supletoria las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.