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Articulado

TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 73Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 73 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada» y está en el capítulo I («Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las notificaciones se practicarán en el domicilio del interesado en los términos del artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar un anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o de la provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En su caso, se podrá establecer como forma de notificación complementaria la publicación en la orden general del cuerpo y tablón de órdenes del cuerpo, que no excluirá la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

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