TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 75Suspensión e inejecución de la sanción
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 75 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Suspensión e inejecución de la sanción» y está en el capítulo I («Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El órgano competente del respectivo ayuntamiento, para la imposición de las sanciones, podrá acordar, de oficio o a instancia de la persona interesada o de la junta de personal o delegados y delegadas de personal, y siempre que mediara causa justa para ello de la que racionalmente se deriven daños o perjuicios de imposible o difícil reparación, la suspensión de la ejecución de la sanción por tiempo inferior al de la prescripción o su inejecución total o parcial.
2. Si se solicitase por la persona interesada, el plazo para acordarla y notificarla será de quince días, salvo que los reglamentos específicos de cada cuerpo o las normas dictadas
por los correspondientes ayuntamientos establecieran otro distinto. La falta de resolución y notificación en el referido plazo tendrá efecto desestimatorio.
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2…por la persona interesada, el plazo para acordarla y notificarla será de quince días, salvo que los reglamentos específicos de cada cuerpo o las normas dictadas