TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 70Sanciones disciplinarias
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 70 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Sanciones disciplinarias» y está en el capítulo I («Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 4 apartados y 4 letras.
- Apartados
- 4
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- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1.b)La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
- Apdo. 2Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
- Apdo. 3.a)La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.