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Articulado

TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 70Sanciones disciplinarias

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 70 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Sanciones disciplinarias» y está en el capítulo I («Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 4 apartados y 4 letras.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:

a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) El apercibimiento.

4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.b)La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
  • Apdo. 2Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
  • Apdo. 3.a)La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 4

    De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 6/2023, en los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de:

    1. A) Inmovilización en el escalafón profesional e inhabilitación temporal para la promoción interna.
    2. B) Cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura lo permita y se motive adecuadamente.
    3. C) Cambio de puesto de trabajo en la misma categoría, previa autorización de la Consejería competente.
    4. D) Pérdida del derecho a reserva de plaza para la movilidad voluntaria durante tres años consecutivos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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