TÍTULO VI. Régimen disciplinarioCAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 72Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 72 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical» y está en el capítulo I («Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal») del título VI («Régimen disciplinario»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
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Texto literal
1. Deberá solicitarse la emisión de un informe por la correspondiente junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento en los siguientes casos:
a) En todos los expedientes disciplinarios instruidos por falta muy grave a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local o del personal vigilante municipal.
b) En todos los procedimientos disciplinarios que se instruyan a policías locales y a personal vigilante municipal que sean representantes de los sindicatos presentes en la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento.
Dicho informe deberá solicitarse igualmente cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse, si la persona funcionaria sometida a expediente es candidata, durante el período electoral.
2. El informe se incorporará al expediente y no tendrá carácter vinculante.