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Articulado

TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO II. Sanciones

Ley 5/2014 · LSPArtículo 61Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 61 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio» y está en el capítulo II («Sanciones») del título VI («Régimen sancionador»). Tiene 3 apartados y 8 letras. Remite al artículo 57.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 57, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de 30.001 a 600.000 euros.

b) Extinción de la autorización, o cierre de la empresa o despacho en los casos de declaración responsable, que comportará la prohibición de volver a obtenerla o presentarla, respectivamente, por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre uno y dos años.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 3.001 a 30.000 euros.

b) Suspensión temporal de la autorización o de la declaración responsable por un plazo de entre seis meses y un año.

c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 300 a 3.000 euros.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.a)Multa de 30.001 a 600.000 euros.
  • Apdo. 1.b)…volver a obtenerla o presentarla, respectivamente, por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
  • Apdo. 1.c)Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre uno y dos años.
  • Apdo. 2.a)Multa de 3.001 a 30.000 euros.
  • Apdo. 2.b)Suspensión temporal de la autorización o de la declaración responsable por un plazo de entre seis meses y un año.
  • Apdo. 2.c)Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre seis meses y un año.

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