TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO II. Sanciones
Ley 5/2014 · LSPArtículo 64Graduación de las sanciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 64 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Graduación de las sanciones» y está en el capítulo II («Sanciones») del título VI («Régimen sancionador»).
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Texto literal
Para la graduación de las sanciones, los órganos competentes tendrán en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad, el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.