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Articulado

TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO II. Sanciones

Ley 5/2014 · LSPArtículo 66Competencia sancionadora

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 66 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Competencia sancionadora» y está en el capítulo II («Sanciones») del título VI («Régimen sancionador»). Tiene 3 apartados y 5 letras.

Apartados
3
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá:

a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables.

b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves.

c) Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves. Cuando, en el curso de las inspecciones por parte de la Guardia Civil de los cursos para guardas rurales, impartidos por centros de formación no exclusivos de éstos, se detecten posibles infracciones, la sanción corresponderá al Director General de la Policía.

d) Al Director General de la Guardia Civil, para imponer las sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales y centros y cursos de formación exclusivos para este personal.

e) A los Delegados y a los Subdelegados del Gobierno, para imponer las sanciones por infracciones leves.

2. En el ámbito de las comunidades autónomas con competencia en materia de seguridad privada, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de los órganos que se determinen en cada caso.

3. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la legislación de procedimiento administrativo y en la de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

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