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Articulado

TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO II. Sanciones

Ley 5/2014 · LSPArtículo 67Decomiso del material

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 67 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Decomiso del material» y está en el capítulo II («Sanciones») del título VI («Régimen sancionador»).

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Texto literal

El material prohibido, no homologado o indebidamente utilizado en servicios de seguridad privada, será decomisado y se procederá a su destrucción si no fuera de lícito comercio, o a su enajenación en otro caso, quedando en depósito la cantidad que se

obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden en que se haya podido incurrir.

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