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Articulado

TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO II. Sanciones

Ley 5/2014 · LSPArtículo 65Aplicación de las sanciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 65 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Aplicación de las sanciones» y está en el capítulo II («Sanciones») del título VI («Régimen sancionador»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa.

2. La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

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