TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO II. Sanciones
Ley 5/2014 · LSPArtículo 68Prescripción de las sanciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 68 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Prescripción de las sanciones» y está en el capítulo II («Sanciones») del título VI («Régimen sancionador»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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Texto literal
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción, si ésta no se hubiese comenzado a ejecutar, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado, y se interrumpirá desde que se comience o se reanude la ejecución o cumplimiento.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.