TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO I. Infracciones
Ley 5/2014 · LSPArtículo 60Colaboración reglamentaria
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 60 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Colaboración reglamentaria» y está en el capítulo I («Infracciones») del título VI («Régimen sancionador»).
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Texto literal
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO II
Sanciones