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Articulado

TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO I. Infracciones

Ley 5/2014 · LSPArtículo 60Colaboración reglamentaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 60 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Colaboración reglamentaria» y está en el capítulo I («Infracciones») del título VI («Régimen sancionador»).

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Texto literal

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO II

Sanciones

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  1. Conforme a la Ley 5/2014, entre las finalidades de las especificaciones o graduaciones reglamentarias en el cuadro de infracciones y sanciones se encuentra:

    1. A) El establecimiento de medidas provisionales de control.
    2. B) La más correcta identificación de las conductas.
    3. C) La graduación de la sanción pecuniaria.
    4. D) La fijación de los criterios de graduación de sanciones.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2014-3649. Ver la Ley 5/2014 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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