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Articulado

TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO II. Sanciones

Ley 5/2014 · LSPArtículo 62Sanciones al personal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 62 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Sanciones al personal» y está en el capítulo II («Sanciones») del título VI («Régimen sancionador»). Tiene 3 apartados y 6 letras. Remite al artículo 58.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.

b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.

b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 300 a 1.000 euros.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.a)Multa de 6.001 a 30.000 euros.
  • Apdo. 1.b)…que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
  • Apdo. 2.a)Multa de 1.001 a 6.000 euros.
  • Apdo. 2.b)Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.
  • Apdo. 3.b)Multa de 300 a 1.000 euros.

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