TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 99Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 99 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de los consorcios autonómicos es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La dirección del consorcio podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Presupuestos, que se pronunciará respecto a sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
CAPÍTULO III
De otras entidades instrumentales