TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento dieciséisTransparencia y sostenibilidad del gasto sanitario estatal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento dieciséis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario estatal» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, las Instituciones penitenciarias y la Mutualidad General Judicial deberán
calcular y hacer público a través de la Central de Información Económico-Financiera de las
Administraciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y
sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y el gasto en productos sanitarios
sin receta médica u orden de dispensación, de acuerdo con la delimitación definida en los
artículos 108 a 110 de esta Ley.
2. La variación interanual del gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en productos
farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación extrahospitalario, y
del gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no
farmacéuticos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, no podrá ser superior a la
tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española prevista en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
3. Cuando alguno de los sujetos citados en el apartado 2 supere el límite del gasto
farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación
previsto en el citado apartado 2, aplicará las medidas de mejora de la eficiencia y
sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.