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Articulado

TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario

Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento dieciséisTransparencia y sostenibilidad del gasto sanitario estatal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo ciento dieciséis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario estatal» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Mutualidad General de Funcionarios

Civiles del Estado, las Instituciones penitenciarias y la Mutualidad General Judicial deberán

calcular y hacer público a través de la Central de Información Económico-Financiera de las

Administraciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas, su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y

sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y el gasto en productos sanitarios

sin receta médica u orden de dispensación, de acuerdo con la delimitación definida en los

artículos 108 a 110 de esta Ley.

2. La variación interanual del gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en productos

farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación extrahospitalario, y

del gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no

farmacéuticos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, no podrá ser superior a la

tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía

española prevista en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

3. Cuando alguno de los sujetos citados en el apartado 2 supere el límite del gasto

farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación

previsto en el citado apartado 2, aplicará las medidas de mejora de la eficiencia y

sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la Comisión Delegada del

Gobierno para Asuntos Económicos.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 3

    De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 14/1986, cuando alguno de los sujetos estatales supere el límite de gasto sanitario aplicará las medidas acordadas por:

    1. A) el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
    2. B) el Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas.
    3. C) el Consejo de Ministros de la Administración General del Estado.
    4. D) la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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