Disposiciones
Ley 14/1986 · LGSDisposición adicional primera
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional primera de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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Texto literal
1. En los casos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de
Navarra, la financiación de la asistencia sanitaria del Estado se regirá, en tanto en cuanto
afecte a sus respectivos sistemas de conciertos o convenios, por lo que establecen,
respectivamente, su Estatuto de Autonomía y la Ley de Reintegración y Amejoramiento del
Fuero.
2. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no obstante lo dispuesto en el
artículo 82, la financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que se transfiera,
será la que se establezca en los convenios a que hace referencia la disposición transitoria
quinta del Estatuto de Autonomía del País Vasco.