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Articulado

Disposiciones

Ley 14/1986 · LGSDisposición adicional primera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional primera de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. En los casos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de

Navarra, la financiación de la asistencia sanitaria del Estado se regirá, en tanto en cuanto

afecte a sus respectivos sistemas de conciertos o convenios, por lo que establecen,

respectivamente, su Estatuto de Autonomía y la Ley de Reintegración y Amejoramiento del

Fuero.

2. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no obstante lo dispuesto en el

artículo 82, la financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que se transfiera,

será la que se establezca en los convenios a que hace referencia la disposición transitoria

quinta del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

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