TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento doceIncumplimiento de la obligación de remisión de información
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento doce de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Incumplimiento de la obligación de remisión de información» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»).
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Texto literal
Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el incumplimiento
de las obligaciones de remisión de información a las que se refiere este título, en lo referido
a los plazos establecidos, al correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o al
modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.
El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales,
para atender la obligación incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado
plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas
automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de la mencionada Ley.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales,