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Articulado

TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario

Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento once

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo ciento once de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»).

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3

Texto literal

sanitario.

Medidas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema

Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se

publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se aprobará un conjunto de medidas que

contribuyan a mejorar la sostenibilidad y eficiencia del gasto farmacéutico y sanitario para

que puedan ser adoptadas por aquellas Comunidades Autónomas que así lo consideren.

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  1. De acuerdo con el artículo 111 de la Ley 14/1986, las medidas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario:

    1. A) Se aprobarán por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
    2. B) Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
    3. C) Podrán ser adoptadas por aquellas Comunidades Autónomas que así lo consideren.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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