TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento treceCreación del instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento trece de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Creación del instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
farmacéutico y sanitario.
1. Se crea un instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario
de las Comunidades Autónomas, con vigencia durante 2015, salvo que por Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se decida prorrogar este plazo.
2. Para adherirse a este instrumento la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de
Consejo de Gobierno en el que conste su voluntad de adhesión a este instrumento y su
compromiso de cumplir con lo previsto en este título.