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Articulado

TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario

Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento nueveDelimitación del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo ciento nueve de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Delimitación del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»).

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Texto literal

recetas médicas u orden de dispensación.

Se entiende por gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u

orden de dispensación el gasto devengado por las unidades clasificadas como

Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos y/o

productos sanitarios que, financiados con fondos públicos, se dispensen en oficinas de

farmacia a través de receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud

en territorio nacional.

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