TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento nueveDelimitación del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento nueve de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Delimitación del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»).
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Texto literal
recetas médicas u orden de dispensación.
Se entiende por gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u
orden de dispensación el gasto devengado por las unidades clasificadas como
Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos y/o
productos sanitarios que, financiados con fondos públicos, se dispensen en oficinas de
farmacia a través de receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud
en territorio nacional.