TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento catorceLímites de gasto sanitario
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento catorce de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Límites de gasto sanitario» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Cuando una Comunidad Autónoma se haya adherido a este instrumento la variación
interanual, a ejercicio cerrado, del gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en productos
farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, y del gasto en
productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no podrá ser superior a la
tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española prevista en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de acuerdo
con el último informe elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad y publicado
en la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.
2. Publicada, a cierre del ejercicio, la información referida al gasto farmacéutico
hospitalario, al gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden
de dispensación, y al gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de
dispensación a la que se refieren los artículos 107 a 110, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos evaluará el grado de cumplimiento de lo previsto en el apartado 1.
Anualmente en el Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud se informará
sobre el grado de cumplimiento previsto en el párrafo anterior.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Anualmente en el Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud se informará