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Articulado

TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario

Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento quinceConsecuencias de la superación del límite de gasto farmacéutico o

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo ciento quince de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Consecuencias de la superación del límite de gasto farmacéutico o» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»). Enumera 3 letras.

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Texto literal

del gasto en productos sanitarios.

Cuando el gasto farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u

orden de dispensación de una Comunidad Autónoma adherida a este instrumento supere el

límite previsto en el artículo 114:

a) La Comunidad Autónoma no podrá aprobar la cartera de servicios complementaria de

acuerdo con lo previsto en el artículo 8 quinquies.tres de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de

cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y no podrán prestar servicios distintos de

la cartera común de servicios del sistema nacional de salud.

b) El acceso de la Comunidad Autónoma al reparto de recursos económicos que en

materia sanitaria se realice por parte de la Administración General del Estado, estará sujeto

al informe previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

c) La Comunidad Autónoma deberá aplicar las medidas de mejora de la eficiencia y

sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la Comisión Delegada del

Gobierno para Asuntos Económicos.

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