TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento quinceConsecuencias de la superación del límite de gasto farmacéutico o
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento quince de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Consecuencias de la superación del límite de gasto farmacéutico o» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»). Enumera 3 letras.
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Texto literal
del gasto en productos sanitarios.
Cuando el gasto farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u
orden de dispensación de una Comunidad Autónoma adherida a este instrumento supere el
límite previsto en el artículo 114:
a) La Comunidad Autónoma no podrá aprobar la cartera de servicios complementaria de
acuerdo con lo previsto en el artículo 8 quinquies.tres de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y no podrán prestar servicios distintos de
la cartera común de servicios del sistema nacional de salud.
b) El acceso de la Comunidad Autónoma al reparto de recursos económicos que en
materia sanitaria se realice por parte de la Administración General del Estado, estará sujeto
al informe previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
c) La Comunidad Autónoma deberá aplicar las medidas de mejora de la eficiencia y
sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.