TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento diezDelimitación del gasto en productos sanitarios sin receta médica u
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento diez de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Delimitación del gasto en productos sanitarios sin receta médica u» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»).
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Texto literal
orden de dispensación.
Se entiende por gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de
dispensación el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública
en términos de contabilidad nacional derivado de la adquisición de los productos previstos en
el artículo 2, apartado 1, letras a) a e) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el
que se regulan los productos sanitarios, siempre que no tengan la condición de bienes de
capital o de naturaleza inventariable, por quedar los mismos registrados en los gastos o
presupuestos de capital de las correspondientes entidades, ni hayan sido dispensados en
oficinas de farmacia a través de receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional
de Salud.