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Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional primeraPensiones y ayudas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Pensiones y ayudas». Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
2 min
Preguntas de test
9

Texto literal

1. Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de

homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de

la pensión de viudedad que le corresponda dentro del sistema público de pensiones cuando

la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie

reconciliación entre ellos.

En tales casos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las

pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que tal incremento esté establecido en la

legislación reguladora del régimen de Seguridad Social de que se trate.

2. A quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de

homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su

cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de

afectividad, aun sin convivencia, no le será abonable, en ningún caso, la pensión por

orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos dentro del Sistema Público de

Pensiones, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre aquellos.

3. No tendrá la consideración de beneficiario, a título de víctima indirecta, de las ayudas

previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de

Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, quien fuera condenado por delito doloso de

homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la ofendida fuera su cónyuge o excónyuge o

persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación

de afectividad, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años

anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común,

en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • de afectividad, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años

Preguntas tipo test de este texto

En la app hay 9 preguntas tipo examen sobre este texto. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 3

    Conforme a la Ley Orgánica 1/2004, la consideración que no tendrá, respecto de las ayudas de la Ley 35/1995, quien fuera condenado por delito doloso de homicidio cuando la ofendida fuera su cónyuge es:

    1. A) Beneficiario, a título de víctima indirecta.
    2. B) Beneficiario, a título de víctima directa.
    3. C) Beneficiario, a título de causahabiente.
    4. D) Beneficiario, a título de perjudicado.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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