Disposiciones
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional primeraPensiones y ayudas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Pensiones y ayudas». Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 9
Texto literal
1. Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de
homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de
la pensión de viudedad que le corresponda dentro del sistema público de pensiones cuando
la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie
reconciliación entre ellos.
En tales casos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las
pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que tal incremento esté establecido en la
legislación reguladora del régimen de Seguridad Social de que se trate.
2. A quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de
homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su
cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de
afectividad, aun sin convivencia, no le será abonable, en ningún caso, la pensión por
orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos dentro del Sistema Público de
Pensiones, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre aquellos.
3. No tendrá la consideración de beneficiario, a título de víctima indirecta, de las ayudas
previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de
Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, quien fuera condenado por delito doloso de
homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la ofendida fuera su cónyuge o excónyuge o
persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación
de afectividad, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años
anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común,
en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- de afectividad, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años