Disposiciones
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional duodécimaModificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
- Apartados
- 1
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Texto literal
Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el
contenido siguiente:
«1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera
Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada
por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las
Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de
Violencia sobre la Mujer.
2. Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en
los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de
Violencia sobre la Mujer.»