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Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional duodécimaModificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Apartados
1
Lectura
1 min

Texto literal

Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el

contenido siguiente:

«1. Las referencias que se hacen al Juez de Instrucción y al Juez de Primera

Instancia en los apartados 1 y 7 del artículo 544 ter de esta Ley, en la redacción dada

por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las

Víctimas de la Violencia Doméstica se entenderán hechas, en su caso, al Juez de

Violencia sobre la Mujer.

2. Las referencias que se hacen al Juez de Guardia en el título III del libro IV, y en

los artículos 962 a 971 de esta Ley, se entenderán hechas, en su caso, al Juez de

Violencia sobre la Mujer.»

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Índice de la Ley Orgánica 1/2004