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Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional decimoterceraDotación del Fondo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Dotación del Fondo». Remite al artículo 19.

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Texto literal

Con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el

artículo 19 de esta Ley, y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, durante los

dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley se dotará un Fondo al que podrán

acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos que se

determinen en la respectiva Conferencia Sectorial. Ello, no obstante, la Comunidad

Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se regirán, en estos aspectos

financieros, por sus regímenes especiales de Concierto Económico y de Convenio.

Las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias, durante el año siguiente a

la aprobación de esta Ley, realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones

Locales, sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una

valoración de necesidades, recursos y servicios necesarios, para implementar el artículo 19

de esta Ley.

La dotación del Fondo se hará de conformidad con lo que dispongan las respectivas

Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley se dotará un Fondo al que podrán

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