Disposiciones
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional decimoterceraDotación del Fondo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Dotación del Fondo». Remite al artículo 19.
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Texto literal
Con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el
artículo 19 de esta Ley, y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, durante los
dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley se dotará un Fondo al que podrán
acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos que se
determinen en la respectiva Conferencia Sectorial. Ello, no obstante, la Comunidad
Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se regirán, en estos aspectos
financieros, por sus regímenes especiales de Concierto Económico y de Convenio.
Las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias, durante el año siguiente a
la aprobación de esta Ley, realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones
Locales, sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una
valoración de necesidades, recursos y servicios necesarios, para implementar el artículo 19
de esta Ley.
La dotación del Fondo se hará de conformidad con lo que dispongan las respectivas
Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley se dotará un Fondo al que podrán