TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 19 bisDerecho a la atención sanitaria
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 19 bis de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Derecho a la atención sanitaria» y está en el capítulo I («Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El Sistema Público de Salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de
género, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria, con especial atención
psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su
total recuperación, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas
derivadas de la situación de violencia sufrida. Asimismo, los servicios sanitarios deberán
contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean
víctimas de violencia vicaria.
2. Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y
el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relación a su atención
sanitaria.
3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y
asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con
problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas u otros casos de adicciones
derivadas o añadidas a la violencia.