Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 17Garantía de los derechos de las víctimas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Garantía de los derechos de las víctimas» y está en el capítulo I («Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos

reconocidos en esta ley, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos.

2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la

violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y

efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y

seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

3. Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y

en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social

integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas

de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales.

En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de

tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias

para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las

necesidades específicas de las víctimas derivadas de la situación de dicha situación

excepcional.

Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y prestación del sistema de

seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de

prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 1/2004