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Articulado

TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 19Derecho a la atención integral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Derecho a la atención integral» y está en el capítulo I («Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»). Tiene 7 apartados y 7 letras.

Apartados
7
Lectura
2 min
Preguntas de test
15

Texto literal

1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de

atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de

estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales

responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de

prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica.

c) Apoyo social.

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la

adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su

personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la

efectividad de los indicados principios, asegurando, en todo caso, la disponibilidad,

accesibilidad y calidad de los mismos. En todo caso, se procurará una distribución territorial

equitativa de los servicios y se garantizará su accesibilidad a las mujeres de las zonas

rurales y otras zonas alejadas.

4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de

Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las

instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico

correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que

consideren necesarias.

5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios

sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la

persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de

violencia de género. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal

específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma

eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que

viven en entornos familiares donde existe violencia de género. En particular, deberán contar

con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores

víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.

6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General

del Estado y la Administración de las comunidades autónomas en las materias reguladas en

este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General

del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los

servicios.

7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se

lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 15 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    NO es una de las prestaciones comprendidas especialmente en la atención multidisciplinar según el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004:

    1. A) La asistencia jurídica procesal.
    2. B) El apoyo social a la mujer víctima.
    3. C) El apoyo educativo a la unidad familiar.
    4. D) La atención psicológica.
  2. Apartado 1

    NO es uno de los principios a los que responderá la organización de los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, según el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004:

    1. A) La multidisciplinariedad profesional.
    2. B) Actuación con carácter urgente.
    3. C) Transversalidad de las medidas.
    4. D) Especialización de prestaciones.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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