Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 90Conceptos de sostenibilidad social empresarial y de bienestar laboral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 90 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Conceptos de sostenibilidad social empresarial y de bienestar laboral» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 2 apartados y 3 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

A efectos de la presente ley:

a) Se entiende por sostenibilidad empresarial el modelo de gestión integral y a largo plazo que pretende lograr el crecimiento sostenible, ético y equilibrado de la empresa o entidad del tercer sector, mediante la integración plena de las dimensiones económica, social y ambiental en cada estrategia, proceso y elemento de la cadena de valor de la misma, incidiendo en toda su cultura organizacional y en la consecución de mejores índices de bienestar laboral, así como la mejora y avance de las condiciones económicas, sociales y ambientales de la comunidad y del territorio en que se integre.

b) Se entiende por sostenibilidad social empresarial aquella parte de la sostenibilidad empresarial que integra plenamente en la gestión y funcionamiento de la empresa o entidad del tercer sector las siguientes dimensiones de actuación:

1. Interna: factores relativos a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de género, la igualdad de retribución por un trabajo del mismo valor, la conciliación de la vida privada y de la vida laboral, la formación y el desarrollo de las capacidades de su personal, el trabajo saludable y seguro o las medidas contra la violencia y el acoso que inciden en la consecución de mejores índices de bienestar laboral.

2. Externa: factores que, conforme al principio de solidaridad y compromiso con las comunidades y entornos en que se insertan, favorecen el desarrollo local y la cohesión social y territorial.

c) Se entiende por bienestar laboral la mejora de las condiciones laborales y la calidad de vida de las personas trabajadoras como consecuencia de que la empresa o entidad del tercer sector aplique medidas de sostenibilidad social empresarial, principalmente en su dimensión interna.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 7/2023