TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 95Ayudas públicas para fomentar la sostenibilidad social empresarial
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 95 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Ayudas públicas para fomentar la sostenibilidad social empresarial» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»).
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Texto literal
La consejería con competencias en materia de empleo podrá promover la sostenibilidad social empresarial, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, entre las personas trabajadoras autónomas con trabajadores o trabajadoras a su cargo y en las entidades del tercer sector con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, a través de la convocatoria de ayudas públicas para facilitar la implantación de sistemas de gestión de la sostenibilidad social empresarial mediante la financiación parcial de los gastos originados para la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de
conducta, normas o estándares en materia de sostenibilidad social empresarial, en los términos que se determinen en las bases reguladoras, en las que se tendrá en cuenta, en todo caso, el principio de igualdad.