TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 91Fomento de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 91 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Fomento de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. La Xunta de Galicia fomentará que las empresas y entidades del tercer sector asuman voluntariamente criterios y acciones de sostenibilidad social empresarial con la finalidad de alcanzar la igualdad real y efectiva entre las mujeres y los hombres en su medio social, a través de medidas económicas, comerciales, laborales, sindicales, asistenciales, ambientales o de otra índole, de forma que hagan suyas las preocupaciones sociales en esta materia, tanto en el desarrollo de su actividad como en las relaciones con sus grupos de interés.
2. Asimismo, se promoverá que las empresas y entidades del tercer sector desarrollen un modelo económico y de gobernanza sostenible, caracterizado por un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental.
3. La realización de estas acciones podrá acordarse con la representación de los trabajadores y trabajadoras, con las organizaciones de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias, con las asociaciones cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres y con los organismos de igualdad.