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Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 96Medidas de bienestar laboral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 96 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Medidas de bienestar laboral» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Enumera 12 letras.

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Texto literal

A efectos de promover medidas de sostenibilidad social empresarial que contribuyan al bienestar laboral de las personas trabajadoras, por cuenta ajena o propia, la consejería con competencias en materia de empleo promoverá, además de las medidas establecidas en la sección anterior, las siguientes:

a) El fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de la corresponsabilidad para un reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades laborales y de cuidado de los hijos e hijas y de las personas dependientes.

b) El fomento de la racionalización y la flexibilización de los horarios de trabajo y de valoración de puestos de trabajo y valoración igualitaria de la estructura salarial.

c) El fomento de la implantación del teletrabajo, en condiciones de voluntariedad, de las personas trabajadoras, sin que esto suponga merma alguna de los derechos laborales.

d) El impulso y seguimiento de la vigilancia en la implantación de planes de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector legalmente obligadas y la promoción de su implantación en aquellas empresas y entidades del tercer sector no obligadas legalmente, así como el fomento de la sostenibilidad social empresarial.

e) El fomento de la calidad del empleo femenino mediante, entre otras medidas, la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre las condiciones de empleo y trabajo, de las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales, y de la normativa sindical, en particular en sectores feminizados caracterizados por la precariedad laboral.

f) La formación de las mujeres trabajadoras, en aquellos ámbitos que redunden en la mejora de sus condiciones laborales y, especialmente, en habilidades digitales.

g) La formación en igualdad de los cargos directivos, mandos intermedios y personas encargadas de los recursos humanos en empresas y entidades del tercer sector, y también de la representación del personal, de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales.

h) La utilización de publicidad institucional y de actuaciones de sensibilización orientadas a erradicar el acoso sexual o el acoso por razón de sexo en el trabajo.

i) El reconocimiento social del valor de los cuidados y la potenciación del empleo digno de calidad en los trabajos de cuidado, incluidos los servicios de ayuda en el hogar.

j) La protección de la salud de las mujeres en el ámbito laboral.

k) La utilización y financiación del empleo con apoyo, a través de una persona preparadora laboral, en aquellos casos en que las mujeres con discapacidad lo precisaran, así como de la financiación para adaptar sus puestos de trabajo, en caso de ser necesario.

l) La promoción de la formación del personal que presta servicios de orientación e intermediación laboral en materia de discriminación múltiple e interseccional, cuando dichos servicios no fueran prestados por un recurso especializado.

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