TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO I. Transversalidad de género en las competencias de empleo y relaciones laborales
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 89Consejería responsable
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 89 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Consejería responsable» y está en el capítulo I («Transversalidad de género en las competencias de empleo y relaciones laborales») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 88.
- Apartados
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Texto literal
1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales, en coordinación con el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la aplicación transversal de la igualdad en el ámbito laboral y la procura de los objetivos establecidos en el artículo 88.
2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales participará en la aplicación del principio transversal de igualdad que la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales haga en el ámbito laboral, a través de sus dictámenes, estudios e informes, de conformidad con su normativa reguladora.
CAPÍTULO II
Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral