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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO II. Lenguaje no sexista e imagen pública

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 34Imagen pública igualitaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 34 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Imagen pública igualitaria» y está en el capítulo II («Lenguaje no sexista e imagen pública») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico garantizarán un tratamiento igualitario en la imagen pública que utilicen en el desarrollo de sus políticas y actividades, así como en todos los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de otras personas o entidades.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia velará por el uso de una imagen pública igualitaria en las administraciones locales y lo promoverá en las restantes administraciones radicadas en Galicia.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá que los colegios profesionales y corporaciones de derecho público garanticen una imagen pública igualitaria.

CAPÍTULO III

Derecho a la salud en igualdad de mujeres y hombres

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  1. Apartado 2

    A tenor del artículo 34 de la Ley 7/2023, en relación con las administraciones locales, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

    1. A) Promoverá la efectividad de una imagen igualitaria.
    2. B) Exigirá el uso de una imagen igualitaria.
    3. C) Garantizará en todo caso el uso de una imagen pública igualitaria.
    4. D) Velará por el uso de una imagen pública igualitaria.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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