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Articulado

TÍTULO VII. Organización de la igualdad

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 180Organización del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 180 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Organización del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar» y está en el título VII («Organización de la igualdad»). Tiene 3 apartados y 29 letras. Remite al artículo 179.

Apartados
3
Lectura
3 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Son órganos del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar:

a) La Presidencia, que corresponderá, de forma rotatoria y por períodos de dos años, a las personas titulares de las consejerías con competencias en materia de medio rural y de mar.

b) El Pleno, que será presidido por la persona que ejerza la Presidencia del Observatorio y estará compuesto por todas las personas que ejerzan las vocalías establecidas en el artículo 179.

c) Dos secciones: la Sección de Mujeres del Medio Rural y la Sección de Mujeres del Mar.

2. La Sección de Mujeres del Medio Rural estará compuesta por las siguientes personas:

a) La persona titular de la consejería con competencias en materia de medio rural, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en medio rural.

c) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de igualdad.

d) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de empleo.

e) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de economía.

f) La persona que forme parte del Observatorio en representación del Instituto Gallego de Estadística.

g) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

h) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de política social.

i) Las dos personas expertas del área correspondiente.

j) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las entidades agrarias que forman parte del Consejo Agrario Gallego.

k) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito autonómico.

l) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.

m) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3. La Sección de Mujeres del Mar estará compuesta por las siguientes personas:

a) La persona titular de la consejería con competencias en materia de mar, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en mar.

c) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de igualdad.

d) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de empleo.

e) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de economía.

f) La persona que forme parte del Observatorio en representación del Instituto Gallego de Estadística.

g) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

h) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de política social.

i) Las dos personas expertas del área correspondiente.

j) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de la Federación Gallega de Cofradías, a propuesta de las federaciones provinciales de cofradías.

k) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las áreas de la mujer de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito autonómico.

l) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.

m) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

TÍTULO VIII

Garantía institucional

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.a)La Presidencia, que corresponderá, de forma rotatoria y por períodos de dos años, a las personas titulares de las consejerías con competencias en materia de…
  • Apdo. 2.b)Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en medio rural.
  • Apdo. 2.c)Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación del órgano de la…
  • Apdo. 2.i)Las dos personas expertas del área correspondiente.
  • Apdo. 2.j)Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las entidades agrarias que forman parte del Consejo Agrario Gallego.
  • Apdo. 2.k)Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito autonómico.

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