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Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO VI. Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 131La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 131 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva» y está en el capítulo VI («Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 2 apartados y 7 letras.

Apartados
2
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3

Texto literal

1. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, adscrita orgánicamente al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, es un órgano de asesoramiento, control y promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva gallega.

2. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva tendrá las siguientes competencias:

a) El asesoramiento sobre la redacción y aplicación de cláusulas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres o eliminen las discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo. Dicho asesoramiento podrá ser solicitado por aquellas asociaciones empresariales, empresas, organizaciones sindicales o representación legal de trabajadores y trabajadoras que, de conformidad con la legislación vigente, estén legitimadas para negociar convenios colectivos, cualquiera que sea su ámbito de negociación.

b) El análisis de la totalidad de los convenios colectivos depositados en la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales, después del cual podrá indicar las mejoras o carencias en lo contemplado en los mismos con relación a la promoción de la igualdad y a la eliminación de todo tipo de discriminación por medio de recomendaciones a las mesas negociadoras.

c) La organización, coordinada con el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de actividades de formación en igualdad dirigidas a empresas, organizaciones empresariales, representaciones de trabajadores y trabajadoras y organizaciones sindicales.

d) La elaboración, con ocasión de los procesos electorales en los ámbitos empresariales y de la Administración, de recomendaciones generales sobre el nivel adecuado de representación equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo al número de mujeres y hombres del censo electoral.

e) La elaboración de estudios, manuales de buenas prácticas, guías, jornadas y otro tipo de material o actividades formativas para promover la igualdad en la negociación colectiva.

f) Las competencias que le atribuya el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

g) Aquellas otras competencias que le sean conferidas por la Xunta de Galicia, por la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales o, en su caso, por el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y las que le atribuya el acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

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