TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO VI. Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 136Control de legalidad de los convenios colectivos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 136 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Control de legalidad de los convenios colectivos» y está en el capítulo VI («Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. La consejería competente en materia de relaciones laborales solicitará informe a la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, en el ejercicio de su competencia de velar por el respeto del principio de igualdad en los convenios colectivos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuando los convenios colectivos pudieran contener
discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo y proceda contar con el asesoramiento de los organismos de igualdad de las comunidades autónomas atendiendo al ámbito territorial de dichos convenios.
2. La impugnación de oficio de los convenios colectivos que contuvieran cláusulas discriminatorias o que atentaran contra la igualdad de trato y oportunidades será realizada por la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
3. La consejería competente en materia de relaciones laborales comunicará a la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva las impugnaciones realizadas de oficio ante la jurisdicción social de los convenios colectivos que pudieran contener cláusulas discriminatorias, directas o indirectas, por razón de sexo. También se comunicarán dichas impugnaciones al órgano de la Administración general competente en materia de igualdad.