TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO V. Medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 130Economía sumergida en actividades feminizadas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 130 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Economía sumergida en actividades feminizadas» y está en el capítulo V («Medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales desarrollará, en su papel de autoridad laboral y a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actuaciones tendentes a detectar y erradicar situaciones de economía sumergida, especialmente en actividades feminizadas, como el empleo doméstico y los servicios de atención en el hogar, sin perjuicio de la colaboración que, a estos efectos, pudiera establecerse con otras administraciones competentes.
CAPÍTULO VI
Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva