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Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO VI. Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 137Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 137 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia» y está en el capítulo VI («Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Administración autonómica fomentará, sin vulnerar la libertad sindical, una composición equilibrada entre ambos sexos en la representación legal de todo el personal funcionario, estatutario o laboral a su servicio y en la representación legal del personal de empresas radicadas en Galicia.

2. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones de sensibilización, la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva podrá elaborar, con ocasión de cualquier proceso electoral, recomendaciones generales sobre el nivel apropiado de representación equilibrada de mujeres y hombres atendiendo al número de mujeres y hombres del censo de cada unidad electoral.

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