TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO VI. Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 133Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 133 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva» y está en el capítulo VI («Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»).
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Texto literal
La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva se dotará de sus propias normas de organización y funcionamiento, que establecerán el régimen de reuniones, que tendrá, al menos, una periodicidad trimestral, así como el régimen de adopción de acuerdos.