TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO VI. Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 132Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 132 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva» y está en el capítulo VI («Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 2 apartados y 3 letras.
- Apartados
- 2
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva tendrá la composición siguiente:
a) La Presidencia, que será desempeñada por la presidenta o presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, dotada de voto de calidad.
b) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas con implantación en Galicia.
c) Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas con implantación en Galicia.
La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de tres personas de reconocido prestigio en materia de igualdad que, a propuesta de la Presidencia, oído el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, serán designadas por decisión adoptada por consenso de las demás personas miembros de la propia Comisión.
2. Como mínimo, el 50 por ciento de las personas integrantes de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva con pleno derecho al voto habrán de pertenecer al sexo menos representado en la población laboral activa en Galicia.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1.b)Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas con implantación en Galicia.
- Apdo. 1.c)Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas con implantación en Galicia.
- …la Negociación Colectiva podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de tres personas de reconocido prestigio en materia de igualdad que, a propuesta de la…
- Apdo. 2Como mínimo, el 50 por ciento de las personas integrantes de la Comisión Consultiva Autonómica para la…