TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO III. Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 121Integración de la igualdad en la intermediación laboral
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 121 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Integración de la igualdad en la intermediación laboral» y está en el capítulo III («Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. En el desempeño de las funciones de intermediación laboral previstas legislativamente, el Servicio Público de Empleo de Galicia y las agencias de colocación velarán por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo de mujeres y hombres.
2. La autoridad laboral vigilará la observancia de dicho principio en las actividades de selección de personal y de cesión legal de personas trabajadoras, a través de las actuaciones autonómicas de incentivo, seguimiento, control y sanción.
CAPÍTULO IV
Promoción de la igualdad de género en la formación profesional para el empleo