Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO III. Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 121Integración de la igualdad en la intermediación laboral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 121 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Integración de la igualdad en la intermediación laboral» y está en el capítulo III («Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. En el desempeño de las funciones de intermediación laboral previstas legislativamente, el Servicio Público de Empleo de Galicia y las agencias de colocación velarán por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo de mujeres y hombres.

2. La autoridad laboral vigilará la observancia de dicho principio en las actividades de selección de personal y de cesión legal de personas trabajadoras, a través de las actuaciones autonómicas de incentivo, seguimiento, control y sanción.

CAPÍTULO IV

Promoción de la igualdad de género en la formación profesional para el empleo

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 2 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    NO corresponde a las actuaciones o sujetos llamados a velar por la igualdad en la intermediación y selección laboral según la Ley 7/2023:

    1. A) La autoridad laboral en el control del respeto a la igualdad en la selección y en la cesión legal de personal.
    2. B) El Servicio Público de Empleo de Galicia en el ejercicio de sus funciones legales de intermediación laboral.
    3. C) El Consejo Gallego de Relaciones Laborales en la aprobación y homologación obligatoria de las selecciones privadas.
    4. D) Las agencias de colocación en la garantía del principio de igualdad en el acceso al empleo durante la intermediación laboral.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 7/2023