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Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO III. Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 115Integración de la perspectiva de género en las políticas activas de empleo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 115 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Integración de la perspectiva de género en las políticas activas de empleo» y está en el capítulo III («Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»).

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Texto literal

La consejería competente en materia de empleo desarrollará los planes, servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento que conforman las políticas activas de empleo, con la finalidad de que en Galicia se equipare la situación de mujeres y hombres en el empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y tanto en números absolutos como en atención a los diversos sectores productivos.

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