TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO III. Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 118Fomento de la mejora de la calidad del empleo femenino por cuenta ajena
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 118 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Fomento de la mejora de la calidad del empleo femenino por cuenta ajena» y está en el capítulo III («Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Remite al artículo 116.
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Texto literal
La consejería competente en materia de empleo fomentará, a través de acciones formativas, informativas, orientadoras y de fomento y promoción, la mejora de la calidad del empleo femenino, especialmente de las mujeres pertenecientes a los colectivos vulnerables de atención prioritaria a que se refiere el artículo 116. Particularmente, se convocarán ayudas que tengan por objeto convertir en contratos de trabajo a tiempo completo los contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos, y en contratos de duración indefinida los contratos de duración determinada.
También se potenciará la formación de las trabajadoras para la promoción profesional dentro de la empresa, en particular la formación tecnológica.