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Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO III. Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 116Fomento de la contratación de mujeres en situación de especial desventaja

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 116 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Fomento de la contratación de mujeres en situación de especial desventaja» y está en el capítulo III («Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 3 apartados y 21 letras.

Apartados
3
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2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. En los términos previstos en el artículo 50 de la Ley estatal 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, la consejería con competencias en materia de políticas activas de empleo desarrollará programas específicos destinados a fomentar el empleo de las mujeres con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, en su consideración de colectivos de atención prioritaria.

2. En todo caso, se considerarán como colectivos vulnerables de atención prioritaria con relación a las mujeres los siguientes:

a) Las mujeres jóvenes, especialmente con baja cualificación.

b) Las mujeres en desempleo de larga duración.

c) Las mujeres con discapacidad.

d) Las mujeres con capacidad intelectual límite.

e) Las mujeres con trastorno del espectro autista.

f) Las mujeres LGTBI, en particular las mujeres trans.

g) Las mujeres mayores de 45 años.

h) Las mujeres migrantes.

i) Las mujeres beneficiarias o solicitantes de protección internacional.

j) Las mujeres víctimas de trata de seres humanos.

k) Las mujeres con baja cualificación.

l) Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas.

m) Las mujeres en situación de exclusión social.

n) Las mujeres gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos y religiosos.

ñ) Las mujeres trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.

o) Las mujeres afectadas por drogodependencias y otras adicciones.

p) Las mujeres víctimas del terrorismo.

q) Las mujeres cuya guarda o tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.

r) Las mujeres adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a su cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

s) Las mujeres que desean abandonar la prostitución.

t) Las mujeres liberadas de prisión.

3. Las políticas activas de empleo en Galicia, especialmente las dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena, tendrán en cuenta de modo prioritario la situación de las mujeres del medio rural y del sector marítimo-pesquero, implantando programas y medidas destinadas a su inserción laboral efectiva, así como a la mejora de la calidad del empleo.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2.g)Las mujeres mayores de 45 años.
  • Apdo. 2.r)Las mujeres adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a su cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

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