TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO III. Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 117Fomento de la contratación de mujeres en sectores con infrarrepresentación femenina
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 117 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Fomento de la contratación de mujeres en sectores con infrarrepresentación femenina» y está en el capítulo III («Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales promoverá, a través de acciones formativas, informativas, orientadoras y de fomento y promoción, la contratación de mujeres en ámbitos laborales tradicionalmente ocupados por hombres a fin de eliminar en ellos la infrarrepresentación laboral femenina. Entre esas medidas se incluirán ayudas económicas dirigidas a fomentar la contratación por cuenta ajena de mujeres.
2. Se entenderá que hay infrarrepresentación cuando existiera una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el de hombres ocupados en una rama de la actividad, teniendo en cuenta los datos del Instituto Gallego de Estadística.